Las empresas recortarán el sueldo por fichar tarde en el trabajo
La Audiencia Nacional reconoce a las empresas el derecho a descontar en la nómina de sus empleados los minutos que llegan tarde. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima en una sentencia la demanda contra Atento por la Confederación General del Trabajo que pedía que se les abonaran a los trabajadores las diferencias de salarios tras descontar de las nóminas mensuales los retrasos cuando fichaban al entrar.
El auto del 20 de junio y conocido este lunes establece que "no existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados" y matiza, "tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial".
Por otra parte, aclara que amonestar al trabajador con suspensión de empleo y sueldo o con despidos, además del recorte de la nómina "no supone una doble sanción" porque obedece al lógico desarrollo de un contrato de "naturaleza bilateral sinalagmática".
El fallo explica que si las empresas descuentan parte del sueldo al trabajador que llega tarde supone la imposición de «una multa de haber». El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a abonar los salarios devengados en los supuestos en que el trabajador no pueda prestar servicios por causa imputable al empleador.
"Lo que al contrario implica que si se encuentra dispensado de retribuir aquellos periodos en los que la falta de prestación de servicios sea imputable al trabajador", concluye.
El pasado 12 de mayo llegaba a las empresas el registro diario de los trabajadores en cada jornada laboral. El objetivo de la nueva medida es poner fin a las horas extras sin cobrar y garantizar el tiempo de descanso, algo que ponía de acuerdo a empresarios y sindicatos. Y desde ese día, todas las empresas, sin excepciones, están obligadas a implantar un sistema de registro de horario.