Cambiar errores en la Renta: rectificación, declaración complementaria o sustitutiva
Las prisas por presentar la declaración de la renta antes de que se acabe el plazo pueden llevar a los contribuyentes a cometer errores. Algo que también ha podido ocurrir a aquellos que la presentaron al principio de la campaña y después se han dado cuenta de que faltaban cosas por incluir. Que no cunda el pánico. Hacienda da la posibilidad de cambiar la declaración para subsanar las equivocaciones.
Se trata de un trámite que desde 2016 puede hacerse de manera sencilla a través de la página web de la Agencia Tributaria. Sin embargo, antes de corregir los errores hay que tener en cuenta el tipo de documento que hay que presentar: rectificación, declaración complementaria o sustitutiva.
La rectificación se tiene que hacer cuando el error perjudica al contribuyente, dando lugar a un ingreso superior o a una devolución inferior a la correspondiente, o cuando hay que cambiar un dato que no afecta al resultado de la declaración de la renta. Por contra, cuando la equivocación afecta a Hacienda, resultando un ingreso inferior o una devolución superior, hay que hacer una declaración complementaria. La declaración sustitutiva se presenta cuando lo que se desea es cambiar totalmente la declaración.
Una vez que se tiene clara la opción concreta, hay que proceder a la petición. Puede realizarse desde el portal Renta 2018, en el apartado Más trámites, Modifique su declaración ya presentada o desde esta misma opción ubicada en la relación de trámites electrónicos para el modelo 100 en la Sede Electrónica. Para acceder es necesario identificarse con firma digital (certificado o DNI electrónico), sistema Cl@ve PIN o con el número de referencia del expediente de Renta.
A continuación habrá que indicar el tipo de modificación, es decir, si se trata de una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación. En el caso de la rectificación, hay que marcar la casilla 127, mientras que si se trata de una declaración complementaria la casilla es la 107. Tras subsanar los errores u omisiones de la autoliquidación pueden verificarse los cambios desde Resumen de declaraciones y comprobar también el resultado de la declaración.
Además, hay que tener en cuenta que la rectificación de la autoliquidación podrá realizarse siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo y cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración se ésta se presentó fuera de dicho plazo.