Hacienda prevé cuadruplicar el escrutinio a las criptomonedas en la Renta 2019
La lucha contra el fraude fiscal es uno de los pilares en materia tributaria del Gobierno de coalición PSOE-Podemos, que el pasado febrero ya aprobó un proyecto de ley específico para incrementar los controles al efectivo, las transacciones financieras -la falsa tasa Tobin- y también sobre determinados servicios digitales. Además de la llamada tasa Google, las criptomonedas ocupan un lugar de ‘honor en los desvelos del ministerio de Hacienda, que ha avisado que en la campaña de la Renta 2019 prevé enviar unas 66.000 notificaciones a tenedores de estos activos digitales, lo que supone cuatro veces más de los cerca de 15.000 emitidos el ejercicio anterior.
La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal estipula nuevas obligaciones para obtener información sobre las operaciones y tenencia de monedas virtuales, tanto si se efectúan en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles. Se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, los inversores están obligados a proporcionar información sobre las operaciones con criptomonedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia). Asimismo, se debe informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero. Todas las medidas contemplas anteriormente se aplicarán también a los que hagan ICOs.
Desde 2017, el ministerio dirigido, primero, por Cristóbal Montoro y, después, por María Jesús Montero, ha ido estrechando el cerco sobre las transacciones con divisas virtuales. En concreto, el año pasado, ya se avisó de que los beneficios generados por las operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF. Por lo tanto, “deben de incluirse en la casilla 389”, correspondiente a otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro), comunica Hacienda.
En la campaña de liquidación del ejercicio 2018, la mayoría de contribuyentes declararon pérdidas, pero muchos afrontaron el problema de tener que pasar cuentas con el fisco por primera vez (si no lo hicieron hace dos años). "Hacienda cambió el foco de su persecución y generó cierta alarma entre aquellos inversores en el bitcoin y otras criptos que habían hecho oídos sordos en campañas de la Renta anteriores, específicamente la de 2017", explica Alejandro Gómez de la Cruz, co-fundador de Icofunding.
En la época Montoro se dio el primer paso, cuando la Agencia Tributaria envió requerimientos de información a entidades que intervienen en la adquisición o venta de criptomonedas, -fundamentalmente entidades financieras, intermediarios como casas de cambio, pasarelas de pago y entidades vinculadas con cajeros automáticos- y a empresas que admiten pagos con criptomonedas. Muchos de los operadores se habían confiado y esperaban seguir ocultos gracias al supuesto anonimato de las transacciones con monedas de cifrado.
Pero, recuerdan los expertos que estas operaciones no son completamente opacas -se pueden llegar a rastrear ya que están encriptadas-, y se muestran a ojos de los supervisores financieros en cuanto aterrizan en una cuenta bancaria. Es decir, Hacienda puede llegar a iniciar una investigación a partir de las entradas anómalas de capitales en los depósitos bancarios o rastrear el cambio de activos virtuales a euros en las plataformas de intercambio que tengamos vinculadas a nuestras cuentas bancarias.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS
De vuelta a la declaración actual, las operaciones de compra-venta de bitcoins tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales sólo en el momento de su venta, exactamente igual que cualquier otro activo. El porcentaje a liquidar en la declaración representará entre el 19% y 23% de la ganancia obtenida. El escenario de este ejercicio es diferente a la liquidación de 2018, ya que en 2019 el precio de la creación de Satoshi Nakamoto experimentó una importante revaloración, pasando de poco más de 3.000 dólares a los máximos de 14.000 del mes de junio.
El cálculo de este rédito se obtiene de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. El segundo “es muy fácil de calcular porque es lo que te dan por el valor de los bitcoins”, aclara el abogado. La complicación surge en el valor de adquisición, ya que se puede haber comprado criptomoneda a muchos precios diferentes, con lo que se debe elegir un criterio contable para dirimir cuánto pagamos en su día por cada una de las monedas que vendemos.
El experto en legislación sobre blockchain recomienda el sistema FIFO (“First in, First out”), es decir, los primeros que entran son los primeros que salen, porque “dado que el objetivo final es la especulación, igual que en las acciones, es mejor aplicar este principio”, justifica. “Tampoco sería una mala aproximación aplicar un criterio de precio medio ponderado. Es decir, hacer una balance de los bitcoins que se han tenido durante el año y calcular el precio medio de adquisición”, añade De la Cruz.