Deducciones autonómicas, por alquiler o eficiencia: errores más habituales en la Renta
Las deducciones autonómicas, por alquiler de vivienda y eficiencia energética son los aspectos que más confusión generan a la hora de presentar la declaración de la renta de cada año. Por eso, los abogados del área Fiscal de Legálitas analizan cuáles han sido las principales dudas planteadas por los contribuyentes durante estas primeras semanas de la campaña.

En cuanto a las deducciones autonómicas, explican que se deba a que en muchos casos no aparecen reflejadas en los borradores de la Agencia Tributaria. Así, es fundamental revisar este apartado, ya que cada comunidad establece sus propios beneficios fiscales, con requisitos específicos que pueden variar según edad, nivel de ingresos o circunstancias personales.
De hecho, muchos contribuyentes no aplican estas deducciones simplemente porque desconocen que existen o no aparecen automáticamente en el borrador.
Sobre los beneficios fiscales por alquiler de vivienda habitual, tanto en su modalidad estatal como autonómica, recuerdan que, a nivel estatal, solo pueden beneficiarse aquellos contribuyentes cuyo contrato sea anterior a 1 de enero de 2015 y que ya hayan aplicado la deducción antes de esa fecha. En estos casos, podrán deducirse el 10,05% del importe abonado, siempre que se cumplan los límites de base imponible que este año se sitúa en los 24.107,20 euros anuales.
En cambio, las deducciones autonómicas dependen de cada comunidad y suelen estar dirigidas a colectivos específicos como jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, con límites de ingresos y requisitos adicionales.
Respecto a las deducciones por obras de eficiencia energética, señalan que existen tres tipos de deducciones: del 20% por reducir la demanda de calefacción o refrigeración (la base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales), del 40% por mejorar el consumo de energía primaria no renovable (la base máxima anual de esta deducción es 7.500 euros anuales) y del 60% por actuaciones de rehabilitación energética en edificios (la base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales, aunque si excede es posible deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros).
Como indican, estas deducciones pueden aplicarse tanto en la vivienda habitual como en inmuebles destinados al alquiler, aunque requieren cumplir condiciones específicas, como disponer de certificados energéticos antes y después de las obras y realizar el pago por medios bancarios.
Además, desde la firma añaden que la tributación en relación con los hijos es otro de los temas principales de consulta al realizar la renta, especialmente, en aquellas situaciones de separación, divorcio o parejas no casadas. En estos casos, de cara a realizar la declaración de la renta, subrayan que es necesario diferenciar entre varias situaciones.
En parejas de hecho que conviven, el mínimo por descendientes se reparte al 50% y no se permite la tributación conjunta con hijos. Tras la separación o divorcio, en los casos de custodia compartida, el mínimo también se aplica al 50% y la tributación conjunta debe acordarse entre los progenitores. En custodia exclusiva, el progenitor al que se le asigne la custodia puede aplicar el 100% del mínimo por descendientes y la deducción por renta conjunta con los hijos menores de edad.



