Cancelaciones de vuelos, hoteles... ¿a qué tienen derecho los viajeros atrapados por el conflicto de Irán?
La oleada de bombardeos a varios países de Oriente Medio de los últimos días ha dejado atrapados a miles de viajeros en países como, por ejemplo, Dubái o Doha debido al cierre del espacio aéreo y también está aumentando la incertidumbre entre aquellos ciudadanos que tenían ya un viaje reservado (vuelo, hotel, etc.) y, por el momento, no podrán viajar. Pero ¿a qué tienen derecho?

Desde Legálitas explican qué pueden reclamar los consumidores afectados si su vuelo o su viaje combinado se ha cancelado y están atrapados en un tercer país esperando regresar a casa o qué derechos tienen aquellos que próximamente fueran a realizar un viaje.
En este sentido, si el vuelo hace escala en un tercer país y se quedan atrapados ahí, la compañía debe proveer al consumidor de transporte alternativo, ya sea tren, barco, autobús o vuelo a su destino lo antes posible o, de no ser posible, a su lugar de origen.
"También debe facilitar al consumidor el derecho de atención, consistente en: comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, alojamiento en un hotel si tiene que pernoctar, el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento y además ofrecer a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos", señalan.
Por otro lado, si se tenía un viaje previsto en las próximas semanas y la compañía cancela el vuelo, según el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, la compañía aérea tiene la obligación de ofrecerle al consumidor un nuevo billete en el horario más próximo, siempre y cuando sea posible, o la devolución del importe del billete en el plazo de 7 días.
Aunque si la compañía preavisa de la cancelación con una antelación mínima de 14 días antes de la fecha prevista del vuelo, el pasajero sólo tendrá derecho al reembolso del precio del billete, salvo que acepte, en su caso, el cambio de fecha u hora que le proponga la compañía.
Si la compañía aérea no respeta estos derechos, Legálitas indica que se podría presentar la correspondiente reclamación, solicitando el cumplimiento de estos. Primeramente, a la compañía aérea y después, a los Organismos Competentes como es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Con todo, lo que más dudas genera es que al ser el conflicto bélico considerado como una situación de fuerza mayor, ¿puede el consumidor solicitar una indemnización por el perjuicio ocasionado?
Legálitas dice que, al ser el conflicto bélico considerado como circunstancia extraordinaria, es decir, una situación en la que la compañía aérea no es la culpable de la cancelación y que no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el consumidor no puede exigir ninguna indemnización a la compañía aérea.
En el caso de tener contratado un viaje combinado, vuelo y hotel, el consumidor tendrá derecho a recuperar el importe total del viaje de los servicios contratados, siempre que el viaje no se haya iniciado.
Además, si se ha iniciado el viaje, será la agencia o el operador turístico con el que se ha contratado el viaje quien deberá hacerse cargo de dar una solución, ya que la agencia tiene la responsabilidad subsidiaria con el cliente de resolver la situación. En este caso, el consumidor tendrá derecho al reintegro de la parte proporcional de los gastos del viaje que no se llegue a disfrutar.
Respecto a qué sucede si se tiene un viaje y, aunque la compañía no cancele el vuelo, el consumidor decide no ir por precaución, ¿se puede reclamar un billete abierto en fechas y el reembolso del hotel?
Legálitas comenta que el consumidor tendría que cancelar el viaje por motivos de fuerza mayor y podría exigir el reembolso de todos los gastos pagados, sin tener que pagar una penalización. En este sentido, solicitar un billete abierto puede suponer abonar algún gasto adicional al inicialmente contratado.
DURO GOLPE PARA LAS AEROLÍNEAS
En cualquier caso, el conflicto de Irán ya ha provocado más de 10.000 cancelaciones de vuelos y para las aerolíneas, el impacto financiero y operativo es significativo.
"En términos financieros, el mayor impacto recae en las aerolíneas intercontinentales que operan en la región, especialmente en las de Oriente Medio, mientras que las estadounidenses se ven menos afectadas. Aun así, la mayoría de las aerolíneas, especialmente aquellas sin cobertura de combustible, también sufrirán el impacto", remarcan en ING Economics.
Las grandes aerolíneas con bases en centros de conexión en la región, como Emirates, Etihad y Qatar Airways, se ven afectadas por las cancelaciones masivas, pero las aerolíneas europeas y asiáticas con redes intercontinentales también han sufrido un impacto significativo en sus operaciones.
Del mismo modo, y con el petróleo disparado, los costes de combustible de las aerolíneas pueden representar entre el 20% y el 30% de los costes operativos totales de las aerolíneas, especialmente para las aerolíneas de larga distancia. "El impacto de esto será desigual, sin embargo, y varía con el grado en que las aerolíneas cubrieron futuros aumentos de precios del combustible. Esto amortigua el impacto de la volatilidad del precio del combustible en el corto plazo".




