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09/07/2019 06:00:00

Impuesto de Sociedades: cuándo conviene compensar las bases negativas

Después de terminar la campaña de la declaración de la renta, durante julio está activa la del impuesto de Sociedades. Entre las novedades de este año destaca el programa SociedadesWeb, que cambia la manera en la que se declaraba hasta ahora. Desde el Consejo General de Economistas aportan una serie de recomendaciones, entre las que explican si conviene compensar las bases negativas o esperar. Avisan de que, aunque la sociedad esté inactiva, no hay que olvidar presentar la declaración para evitar una sanción.

Impuesto de Sociedades: cuándo conviene compensar las bases negativas

Los expertos creen que es importante advertir de la obligatoriedad de presentar la declaración para poder ejercer el derecho a compensar las bases imponibles negativas. Además, recomiendan conservar la declaración y la contabilidad y depositar las Cuentas en el Registro Mercantil para que la Administración no pueda comprobar la base negativa transcurridos 10 años desde la presentación de la declaración en plazo.

En el caso de que la sociedad tenga también deducciones en cuota pendientes de aplicar, los economistas afirman que puede interesar compensar las deducciones primero y dejar para el futuro las bases negativas porque, en este último caso, no hay límite temporal para su aplicación.

Asimismo, como no existe un número máximo de años para compensar las bases negativas, en una entidad de nueva creación que en su primer año tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%.

Si aún así se prefiere compensarlas en este ejercicio, no hay que olvidarse de presentar la declaración en el plazo voluntario, puesto que, de no hacerlo, la Administración rechazará la compensación al entender que optó por no compensar dichas bases.

Para poder tener en cuenta bases negativas o saldos de deducciones pendientes de compensar, recomiendan recopilar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de períodos anteriores. Si el período impositivo ha sido inferior a 12 meses, se deberá prorratear por días el límite de 1 millón de euros que establece la norma para compensar las bases negativas.

Por otro lado, desde el Consejo General de Economistas explican que no hay que olvidar presentar la declaración para evitar una sanción, aunque la sociedad esté inactiva. "Hasta que no se produzca la baja en el Registro Mercantil las sociedades están obligadas". Si la entidad está parcialmente exenta y no aplica la ley de mecenazgo 49/2002, no tendrá que presentar la declaración si los ingresos totales no superan los 75.000 euros, los ingresos de rentas no exentas son inferiores a 2.000 euros y todas las rentas no exentas han sido sometidas a retención.


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