Los economistas piden deducciones por el teletrabajo y la mayor seguridad en empresas
Con la situación provocada por el covid-19, muchas empresas se han visto obligadas a implantar el teletrabajo de manera acelerada, así como a partir de ahora, con la vuelta a la oficina, las instalaciones tendrán que adaptarse para cumplir con las medidas de seguridad establecidas. Algo para lo que han tenido que hacer inversiones y gastos. Por ello, el Consejo General de Economistas propone una deducción específica a la hora de hacer la Declaración del Impuesto de Sociedades.
Así, los economistas piden "facilitar la adaptación a esta nueva situación" estableciendo una deducción sobre estos gastos e inversiones. Explican que, por ejemplo, el teletrabajo ha originado unas "notables inversiones y gastos en equipos", además de facilitar el acceso a Internet de los empleados. Además, ahora, en la vuelta al trabajo, será necesario realizar inversiones y gastos para que los empleados puedan observar las medidas necesarias de distanciamiento y seguridad, añaden.
También proponen una deducción por donativos, donaciones y aportaciones. En concreto, creen necesario introducir la posibilidad de deducir el 50% o el 100% de estos donativos destinados a las necesidades de medios sanitarios y de ayudas sociales, así como las de fondos para investigación sanitaria relacionada con el covid-19, dado que "han aumentado exponencialmente". Alternativamente, proponen que, para estos ejercicios, se incrementen los porcentajes y límites de la deducción cuando se trate de donativos realizados a entidades beneficiarias del mecenazgo relacionadas con el covid-19.
CREACIÓN DE EMPLEO
El Consejo General de Economistas aboga también por estimular la creación de empleo de manera directa con una deducción en cuota proporcional al incremento de plantilla, es decir, un importe multiplicado por cada trabajador/año con contrato indefinido, que se produzca en el plazo de doce meses que van desde el pasado 16 de marzo, coincidiendo con la los días de la declaración del primer estado de alarma, hasta el 15 de marzo de 2021, con respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores, y aplicable en ejercicios iniciados en 2020, a condición de que por lo menos se mantenga otro año la plantilla de esos doce meses anteriores al 16 de marzo de 2021.
IMPUESTOS
Debido a que muchas actividades económicas se verán seriamente afectadas durante el ejercicio, ven razonable que se establezca una reducción en el IBI de 2020 de todos los locales correspondientes.
En cuanto al IVA, creen que sería conveniente flexibilizar las condiciones y acelerar la recuperación de las cuotas repercutidas y no cobradas. Por ello, proponen rebajar los plazos para poder reducir la base imponible que ahora mismo son de 1 año y de seis meses para grandes empresas y pymes, respectivamente.
Además, consideran necesario que se planteara la posibilidad de una reducción de tipos, aún a sabiendas de las dificultades que entraña, respecto a sectores especialmente sensibles a la crisis sanitaria, como puede ser la hostelería, donde reducción puede ser más problemática por tener ya un tipo reducido, u otros como gimnasios o peluquerías.