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07/05/2024 15:39:42

Hacienda devuelve 3.135 millones de euros en el primer mes de la Renta, un 19,8% más

La Agencia Tributaria ha devuelto en el primer mes de la Campaña de la Renta 2023 un total de 3.135 millones de euros a 4.587.000 contribuyentes. De esta forma, hasta la fecha se han abonado el 68,5% de las solicitudes de devolución presentadas y el 57,6% de los importes solicitados.

Hacienda devuelve 3.135 millones de euros en el primer mes de la Renta, un 19,8% más

Así, las declaraciones con solicitud de devolución suman más de 6.692.000, con un aumento interanual del 23,2% y las devoluciones realizadas por la Agencia crecen un 15,2%, hasta alcanzar las 4.587.000, por importe de 3.135 millones (un 19,8% más).

Paralelamente, el organismo ha comunicado que se han presentado ya más de 1.156.000 declaraciones con resultado a ingresar (+21,6%) por parte de contribuyentes que también han optado por agilizar la presentación, teniendo en cuenta que no tienen que realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña.

Por vías de presentación, además de la página web de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) como canal telemático principal, se han presentado 495.000 declaraciones (+30,4%) a través de la aplicación móvil de la Agencia, de las cuales más de 378.000, un 28% más que el año pasado en las mismas fechas, se corresponden con presentaciones en un solo clic y el resto son contribuyentes a los cuales la app ha derivado a la web de la AEAT para realizar alguna modificación y han vuelto a la aplicación para concluir la presentación.

Este año, la Agencia prevé la presentación de 23.281.000 declaraciones, un 1,2% más, de las cuales se espera que 14.614.000, casi un 63%, den derecho a devolución por un importe global estimado de 11.650 millones de euros. Por su parte, se estiman 7.092.000 declaraciones con saldo a ingresar por importe de 18.908 millones de euros.

PLAN LE LLAMAMOS

La Agencia Tributaria pone desde este martes en marcha el plan Le Llamamos para la confección de declaraciones de Renta por vía telefónica. Así, desde ahora y hasta el final de la campaña los contribuyentes que necesiten una asistencia personalizada podrán ser atendidos sin necesidad de desplazamientos a una oficina.

El funcionamiento es el habitual. Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige día y horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria.

ASISTENCIA A MAYORES EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS

Este martes comienza igualmente la prestación del servicio de asistencia para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años con domicilio fiscal en pequeños municipios que han suscrito el correspondiente convenio con la Agencia Tributaria.

"Gracias a la colaboración de estos consistorios, personas mayores residentes en más de 550 municipios podrán recibir videoasistencia personalizada de funcionarios de la Agencia para presentar su declaración", ha detallado el organismo.

En estos municipios, los mayores de 65 años con cita serán atendidos por personal de la Agencia Tributaria con la misma atención personalizada que cualquier otro contribuyente, pero en las instalaciones puestas a disposición por el consistorio y, por tanto, sin la necesidad de realizar desplazamientos hasta el punto de atención habitual más cercano.

¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite se ha elevado a 15.000 euros anuales.

Al igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, la Agencia recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.


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